Modificación al régimen de las cuentas salariales


Los bancos no podrán cobrar comisiones, realizar quitas o retenciones ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas de las “cuentas sueldo”. Tampoco tendrán la posibilidad de imponer costos por el uso de cajeros automáticos que no pertenezcan a la entidad en operaciones con las cuentas donde se depositan los salarios.
Las modificaciones al artículo 214 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, impulsadas por Nito Artaza y otros legisladores, apenas rozan el extraordinario mercado cautivo que disfrutan los bancos con las cuentas salariales. Aunque los impulsores de esta reforma proclamen la "intangibilidad del salario", lo cierto es que desde la imposición de aportes obligatorios a obras sociales, descuentos jubilarios, impuesto a las ganancias y otros rubros, los salarios sufren un verdadero guadañazo antes de llegar al propio trabajador.
Recién allí comienza en negocio de los bancos. Hay cerca de ocho millones de cuentas sueldo. Hasta ahora, las entidades cobran 600 millones de pesos al año por las extracciones, apenas la punta del iceberg. Pero los bancos son aves de rapiña que desgarran las cuentas salariales desde varios frentes.
A los descuentos y los límites de extracción que elimina la ley aprobada, se agregan los topes que aplica cada banco al dinero que se puede sacar del cajero por día, asunto no contemplado en la norma. A los titulares de sus cuentas, los bancos les ofrecen un acceso casi ilimitado al crédito y les aplican tasas fuertemente usurarias, atadas en paquetes que incluyen seguros de vida, de vivienda y una tarjeta de crédito, con tasas más usurarias todavía. Aunque de monto menor, también hay que denunciar el seguro por robo dentro de los cajeros que ofrecen las entidades, el cual debería corresponder sin pago alguno.
Para terminar su casa, atender alguna urgencia o, simplemente, llegar a fin de mes, el trabajador contrae un crédito y se convierte en víctima de este verdadero "corralito" que la ley Artaza no deroga sino que revalida.
Mientras rigen los topes salariales que mantienen a la abrumadora mayoría de los trabajadores muy por debajo de la canasta familiar, en 2008, en medio de la crisis financiera internacional, la rentabilidad del Banco Patagonia superó el 50 por ciento y el Banco Macro, el 49 por ciento.




Texto de la ley


ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ

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