Un fallo de la Cámara laboral porteña reforzó la libertad gremial, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley 23.551 que impide conceder personería a un sindicato de empresa cuando en su zona y en su actividad existe una organización de trabajadores de primer grado.
La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había rechazado la personería gremial a la Asociación Personal Universidad Católica de Santa Fe (APUC).
Con este fallo, esa asociación podrá contar con el derecho de representar gremialmente a empleados que se desempeñan como personal no docente en la Universidad Católica de Santa Fe.
La entidad se creó a fines de 2006, pero el Ministerio de Trabajo les había rechazado la personería gremial por entender que el personal no docente de esa universidad ya estaba representado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).
No obstante, la APUC reclamó su personería gremial como sindicato de empresa (el que representa a los trabajadores de una misma firma, a diferencia de los de actividad, que representan a trabajadores según la actividad de que se trate).
La APUC cuestionó en la Justicia la Ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales), en cuyo artículo 29 se establece que de "sólo otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión".
Frente a ello, la Cámara sostuvo que "desde hace muchos años los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vienen efectuando cuestionamientos concretos al citado artículo 29 de la ley 23.551".
La OIT considera que ese artículo "es contrario a las disposiciones del Convenio 87 de esa entidad, que tiene jerarquía superior a las leyes para el ordenamiento argentino por ser un tratado internacional a los que se refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional".
Ya en 2008 y en 2009 la Corte Suprema de Justicia había dictado fallos en los que ratificó el derecho a la libertad sindical, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 52 de la ley 23.551 en las causas ATE y Rossi.
La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo declaró ahora la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Sindicales y revocó la decisión del Ministerio de Trabajo contraria a la APUC.
El 11 de noviembre de 2008, la Corte firmó un fallo histórico donde determinó que no es necesario estar afiliado a una agrupación laboral con personería sindical otorgada por el Gobierno para defender los intereses de los trabajadores.
En tanto, en diciembre de 2009, el máximo tribunal ratificó que "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales".
Fue al hacer lugar al planteo de una mujer que alegó haber sufrido una sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina, después de haber sido electa como presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (sindicato de primer grado simplemente inscripto).
Sin embargo, la reciente visita de una delegación de la OIT fue pautada con el gobierno argentino, para que éste no sea calificado de incumplimiento de las normas del organismo en la próxima sesión internacional.
Todo olió a un pacto Moyano-Yasky-Kirchner para presentar un plato aceptable al organismo.
En la reunión con la CTA (y varios sindicatos, entre ellos el subte), la africana Cleopatra Dumbia dijo que "no todo es blanco o negro, hay que buscar alternativas", y sugirió que el gobierno estaría preparando un decreto.
Las "alternativas" que barajaría el decreto giran en torno al reconocimiento del status de la CTA en el Consejo del Salario Mínimo, sin cuestionar el unicato de la CGT que marca la ley de asociaciones sindicales. Para los sindicatos simplemente inscriptos habría algún reconocimiento a los delegados, con el límite de uno cada cien trabajadores, o el número establecido en el convenio colectivo firmado por el sindicato con personería.
El decreto serviría como carta de triunfo diplomática al gobierno en el congreso próximo de la OIT, pero el dedo del Ministerio de Trabajo seguiría decidiendo la inscripción gremial, lo que garantiza el control del Estado sobre las organizaciones sindicales que surjan.
Frente a esto, denunciamos la complicidad de la OIT con el unicato de la burocracia y con el pacto Yasky-Moyano. Reclamamos el reconocimiento incondicional de los sindicatos ‘simplemente inscriptos' y la inmediata concesión de la representación sindical a los delegados del subte, que representan al 90% de los trabajadores.
Reclamamos también la derogación lisa y llana de la Ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales), herencia del menemismo y herramienta del Estado y la burocracia para impedir la libre representación de los trabajadores.
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